El conflicto de la IA en el mundo Legal, poniendo a prueba nuestra percepción y toma de decisiones. (Parte 1)
Por Khevin Sánchez (Programa de Escritores Babaluum)
El Amanecer de las Imágenes Hiperrealistas: Un Parteaguas en la Historia Visual
La irrupción de las imágenes hiperrealistas generadas con Inteligencia Artificial (IA) en 2023 supuso un verdadero cataclismo en el panorama mediático. La icónica imagen del Papa ataviado con una "puffer jacket", creada con la versión 5 de Midjourney, se erigió como uno de los primeros ejemplos en sembrar un auténtico desconcierto entre los navegantes del internet. La mayoría, estupefactos al toparse con una imagen tan culturalmente provocadora, la habrían considerado como verídica a simple vista si no hubieran reparado en los sutiles detalles que delataban su origen artificial.
Esta revolución pictórica per se ya constituyó un hito cultural y tecnológico cuyas implicaciones resultaban difíciles de calibrar en toda su magnitud. Tan solo un lustro antes, habría resultado inverosímil concebir que cualquier individuo, desde la comodidad de su computadora, pudiera generar una imagen de apariencia realista de cualquier persona, en cualquier escenario, realizando cualquier acción. En marzo de 2023, aún era factible, en la mayoría de los casos, discernir si una imagen había sido engendrada por esta tecnología, escrutando ciertos detalles que el modelo no lograba reproducir con fidelidad, como las manos de los sujetos o elementos pictográficos como números y letras.
No obstante, este estado de cosas pertenece ya al pretérito. Los modelos más vanguardistas, con Midjourney V.6.1 a la cabeza, son capaces de recrear manos, letras y números con una perfección asombrosa. Y si el output generado por Midjourney presenta alguna mínima imperfección que pudiera delatar su naturaleza artificial, existen herramientas de optimización (upscalers) como Magnific que actúan como un filtro capaz de subsanar cualquier defecto delator en cuestión de segundos.
Este nuevo paradigma visual, gestado por la IA, nos sumerge en un territorio inexplorado, donde las fronteras entre lo real y lo sintético se difuminan cada vez más. La capacidad de generar imágenes hiperrealistas con un simple clic nos obliga a replantearnos conceptos fundamentales como la autenticidad, la veracidad y la confianza en lo que percibimos. En este brave new world de la imagen, donde la IA se erige como una fuerza creadora de realidades alternativas, ¿cómo podemos navegar con certeza? ¿Cómo podemos discernir lo verdadero de lo falso cuando la simulación alcanza cotas de perfección nunca antes vistas? Estos son los interrogantes que nos plantea esta nueva era de la generación de imágenes con IA, y que nos invitan a reflexionar sobre las profundas implicaciones que este avance tecnológico tendrá en nuestra sociedad y en nuestra forma de entender el mundo.
El Quiebre Ontológico: Implicaciones Filosóficas y Jurídicas
Este fenómeno plantea un intrincado problema multidimensional, cuyas ramificaciones se extienden desde lo estético hasta lo existencial. En un mundo que se encamina inexorablemente hacia la digitalización de la realidad, donde el grueso de la información que consumimos está mediatizada por el entorno cibernético, y que durante casi una centuria erigió la fotografía como epítome de lo real, ¿qué postura adoptamos cuando imágenes de un realismo apabullante pueden ser engendradas con un simple clic?
El otrora sólido paradigma de la fotografía como vehículo para comunicar y transmitir la realidad del mundo se ha desmoronado. No se precisará de mucho tiempo para aquilatar en toda su magnitud el giro copernicano que esta revolución entraña a nivel existencial, filosófico, estético y jurídico.
Desde una óptica filosófica, la facultad de generar imágenes hiperrealistas con IA socava profundamente nuestra concepción de la realidad y la verdad. Durante siglos, hemos depositado nuestra confianza en los sentidos, particularmente en la visión, para interpretar y aprehender el mundo circundante. La fotografía, desde su alumbramiento en el siglo XIX, se erigió en testigo fidedigno de la realidad, un medio para capturar y preservar instantes, lugares y personas en su estado prístino. Sin embargo, con el advenimiento de las imágenes generadas por IA, esta confianza se ve sacudida hasta sus cimientos. ¿Cómo podemos estar seguros de que aquello que contemplamos es real cuando una imagen indistinguible de la realidad puede ser creada a partir de ceros y unos?
Esta incertidumbre se proyecta al ámbito jurídico. Durante más de una centuria, hemos edificado gran parte del acervo probatorio sobre el sólido pilar de la fotografía. Si bien Photoshop existe desde el siglo pasado, el lapso transcurrido en su adopción y perfeccionamiento, así como los indicios naturales de manipulación que dejaba en las imágenes, permitían que fuera relativamente sencillo para un juez determinar que una imagen había sido distorsionada. En los casos más complejos, podía recurrir a un perito experto que, mediante su pericia técnica, verificara la autenticidad de una imagen.
Hoy por hoy, puedo afirmar con relativa certidumbre que no existe en Costa Rica (y presumiblemente en el orbe) un perito capaz de dictaminar con absoluta seguridad cuándo una imagen hiperrealista, generada por un modelo de vanguardia, ha sido creada total o parcialmente con inteligencia artificial. Este hecho plantea un desafío de proporciones colosales para nuestro sistema legal, que deberá adaptarse a esta nueva realidad en la que la prueba fotográfica ya no puede ser considerada incontrovertible. ¿Cómo se valorarán las pruebas fotográficas en un juicio cuando no se puede determinar con certeza si son reales o generadas por IA? ¿Qué criterios deberán emplearse para determinar la admisibilidad de una imagen como prueba? ¿Cómo podrá un juez evaluar la credibilidad de una prueba fotográfica cuando no se puede discernir su origen? ¿Qué peso probatorio se otorgará a las imágenes en un contexto donde su autenticidad es siempre cuestionable?
Y quizás la cuestión más espinosa: ¿cómo se protegerán los derechos de las personas cuyas imágenes pueden ser utilizadas sin su consentimiento para crear simulaciones hiperrealistas? En un mundo donde cualquier imagen puede ser utilizada como base para generar un sinnúmero de variaciones sintéticas, ¿cómo se salvaguardará el derecho a la propia imagen? ¿Qué mecanismos legales deberán implementarse para prevenir y sancionar el uso indebido de la imagen de una persona? ¿Cómo se equilibrará este derecho con la libertad de expresión y creación artística que también posibilita la IA?
Eso lo discutiremos en la segunda parte de este artículo.
Gracias por llegar hasta aquí.
La segunda parte se publicará el domingo 11 de Agosto a las 6:00 CEST.